En el extraño momento que vive Venezuela, el 8 de enero se
produjeron dos documentos esenciales para demostrar la ruptura del hilo
constitucional. El acuerdo parlamentario que permite a Chávez ser
presidente sin juramentarse y la carta del vicepresidente Maduro dando
motivos para que ocurriera esa gracia.
Nicolás Maduro, Diosdado Cabello y el chavismo parlamentario condenaron al desuso los artículos 230 al 234 de la Constitución, al aceptar la carta enviada por el vicepresidente Maduro y acordar: “Primero. La Asamblea Nacional respalda y ratifica la expresión soberana del pueblo venezolano que reeligió el 7 de octubre de 2012, libre y democráticamente al Comandante Hugo Chávez como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo. En el pleno ejercicio de los Poderes Públicos e instituciones del Estado venezolano que son y deben ser garantes de la voluntad soberana del pueblo, y en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico, este Parlamento Nacional en virtud de la comunicación del Vicepresidente Ejecutivo de la República que informa sobre el hecho sobrevenido, convoca a las instituciones del Estado venezolano actuar de conformidad con lo previsto en lo establecido en el artículo 231 de la Constitución de la República.
Tercero. En aras de salvaguardar los intereses supremos de la Patria, la Asamblea Nacional respalda el derecho legítimo del Presidente de la República Comandante Hugo Chávez a su recuperación plena.”
El Acuerdo legislativo se produjo como respuesta a una carta del vicepresidente de la República, donde explicaba, que el presidente le había pedido informar que el 10 de enero no comparecería ante la Asamblea Nacional
La carta de Nicolás
La carta fechada en Caracas, el 8 de enero de 2013 y dirigida al “ciudadano Diputado Diosdado Cabello Rondón, presidente de la Asamblea Nacional: Estimado compatriota y camarada (esto a mano)”. Después de los saludos de año nuevo, Maduro explica:
En nombre del presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, le hago llegar su sentido agradecimiento por la autorización constitucional que la Asamblea Nacional le otorgó el pasado 9 de diciembre de 2012, por decisión unánime de su plenaria, gracias a la cual se encuentra en la ciudad de La Habana, luego de someterse a la importante intervención quirúrgica, sobre la cual el país ha sido consistentemente informado.
Sobre este particular, el Comandante Presidente ha pedido informar que, de acuerdo con las recomendaciones del equipo médico, que vela por el restablecimiento de su salud, el proceso de recuperación postquirúrgica deberá extenderse más allá del día 10 de enero del año en curso, motivo por el cual no podrá comparecer en esa fecha ante la Asamblea Nacional, constituyendo un irrebatible motivo sobrevenido, por lo cual se invoca el artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a objeto de formalizar, en fecha posterior, la juramentación correspondiente ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Agradeciendo de antemano la atención que sabrá dar usted a la presente comunicación, hago propicia la ocasión para expresarle mi sentimiento de estima y consideración.
¡Que viva Chávez! Nicolás Maduro Moros, Vicepresidente Ejecutivo.”
Los artículos irrespetados
En la Constitución de 1999 y en las anteriores, se definen las condiciones del ejercicio de la presidencia y el inicio de ese ejercicio, en el Artículo 230 se dice, “El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional”, esta es la segunda reelección de Chávez, es decir este artículo ya se irrespetó.
El artículo 231, se definen los tiempos de juramentación del presidente y además está la ahora famosa expresión de sobrevenida. “El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”. Pero en la carta de Maduro, se explica que el 9 de diciembre la Asamblea Nacional aprobó una ausencia del presidente por más de cinco días, para realizarse una intervención quirúrgica en Cuba. Otra carta similar, pidiendo permiso para su tratamiento en Cuba fue aprobada el 14 de abril de 2012, por la misma Asamblea. La carta de Maduro del 8 de enero y las de Chávez del 8 de diciembre y del 13 de abril, demuestran que las razones de ausencia del presidente electo y en ejercicio no son “sobrevenidas”.
También está el artículo 232, que arranca con este párrafo. “El Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo. Está obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República. La declaración de los estados de excepción no modifica el principio de su responsabilidad, ni la del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros o Ministras, de conformidad con esta Constitución y con la ley”. Visto todo lo anterior es obvio que Chávez no es responsable de sus actos.
En el caso del artículo 233. “Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreto dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes.
Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar el mismo”. Es obvio que el TSJ, no convocará ninguna junta médica, ya lo anunció. La Asamblea Nacional, tampoco declarará el abandono del cargo, aun cuando sea obvio. Pero el presidente no está, todo lo que se sepa de él pertenece a la especulación y a más de 20 partes oficiales leídos desde Miraflores por el encargado de información del ejecutivo.
El artículo 234, reza: “Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más. Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.” Está claro que el presidente ya lleva 31 días de ausencia temporal. Qué esta esté siendo suplida por el vicepresidente Maduro es otra cosa. Pero ¿Qué va a pasar el 11 de marzo, cuando se hayan cumplido 90 días de falta temporal? ¿Qué va a pasar el 11 de junio cuando ya no se pueda decir más? De acuerdo con este artículo los tiempos de la temporalidad pudieran ser asumidos con Diosdado o con Maduro en el cargo, en todo caso son 180 días y empezaron el 10 de diciembre para esta cuenta. Claro si Chávez apareciese en condiciones aptas para el ejercicio responsable de sus funciones, esta cuenta se pierde.
Mientras el artículo 235 dice, “La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.”
Para el diario cubano Juventud Rebelde, convertido en fuente oficial del gobierno “Maduro-Cabello”, el “Presidente Chávez solicita posponer acto de juramentación” (…) El mandatario venezolano solicitó este martes a la Asamblea Nacional posponer para una fecha posterior al 10 de enero la juramentación al cargo, acorde con el artículo 231 de la Constitución”. Y copian la carta de Maduro, motivadora del acuerdo de la Asamblea y excusa del TSJ donde usa los términos “constituyendo un irrebatible motivo sobrevenido”, pero “sobrevenida” de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia es “Venida repentina e imprevista”, Dos cartas del presidente al legislativo, en ocho meses demuestran que el cáncer presidencial no es repentino. Eso sin contar que “constituyendo un irrebatible motivo sobrevenido” es un oxímoron porque lo sobrevenido no se constituye, es circunstancial, y por tanto no es rebatible.
La posibilidad de jurar ante el máximo tribunal está en la Constitución de 1961, artículo 186, y en la de 1947, artículo 194. No es una novedad, pero de acuerdo al texto del invocado artículo 231, la “circunstancia sobrevenida”, pudiera aplicarse también al poder legislativo.
Es evidente que “el chavismo sin Chávez” se está llevando por delante la constitución de Chávez. No se cumplen los tiempos, las formas, los requisitos y se invalida el contrato social de la república, en un golpe al pueblo venezolano. El soberano que votó por Chávez y no lo hizo ni por Maduro ni por Diosdado y menos por Luisa Estela.
José Hernández